No estamos a favor de los monopolios. Algo relacionado con esto ya lo dijimos antes (hace mas de dos años), fue en el tema "
ni muy muy ni tan tan ..."
Para empezar, no estamos afiliados a ningún "Cartel" o monopolio televisivo.
Es una práctica ilegal y abusiva. ¿Que es un Cartel?
Cartel en Economía
En
Economía, como cartel o cártel (proveniente del alemán Kartell) se designa el convenio o pacto realizado entre varias empresas o compañías de un determinado ramo de la industria para controlar la producción, distribución y venta de determinado producto o artículo, así como fijar los precios y reducir o acabar con la competencia. En este sentido, es una especie de
monopolio informal que, debido a la enorme influencia que ejerce en el mercado, beneficia principalmente a los productores. Las consecuencias de la formación de carteles económicos son, en algunos casos, la disminución de la oferta y el consiguiente aumento de precios. Hoy en día, este tipo de convenios entre empresas de un mismo país es ilegal en la mayor parte de mundo (nos gustó esta definición que la tomamos de
aquí)
En Uruguay no se cumple con la ley "antimonopolios", conocida como "ley de defensa de la competencia". Ver la ley,
aquí.
Tampoco estamos en este tema, a favor del populismo, es decir, con la política del "Fútbol para todos" como forma vulgar de captar simpatías político-partidarias y electorales.
No pensamos opinar sobre este tema relacionado con países extranjeros.
Pero no nos gusta esto:
Conseguir adeptos políticos basados en la superficialidad de la televisación del fútbol es de una falta de ética política indiscutible.
¿Pero será posible que no existan posturas o términos medios?
Una reciente ley vigente en Uruguay desde enero de 2015, sobre la cual hay pendiente un recurso de Inconstitucionalidad (leer
esta publicación para mayores datos), asegura que ciertos eventos deportivos sean de acceso masivo para la población.
La ley fue relacionada por nosotros en un tema reciente (el tema anterior).
Ley 19.307
Derecho al acceso a eventos de interés general).- El derecho a la información incluye el derecho del público a acceder a la recepción a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo, en simultáneo y de manera gratuita, de determinados eventos de interés general para la sociedad.
(Eventos de interés general).- En caso de emitirse por televisión los eventos que
involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo. Para estos eventos quedará limitado el ejercicio de derechos exclusivos en aquellas localidades del territorio nacional donde no se cumpla esta condición. En estos casos, y cuando no exista ningún otro prestador interesado en la emisión, el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional deberá hacerse cargo de garantizar el derecho establecido en el artículo precedente, siempre que sea técnicamente posible y en la modalidad de retransmisión. El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad.
Fuente: http://www.impo.com.uy/bases/leyes/19307-2014
En consecuencia, creemos que deben respetarse los derechos intelectuales, los de propiedad así como los derechos de la regla de la sana competencia.
No habría "sana competencia" en ciertos acuerdos de televisación otorgados años atrás, por la cual se cedieron derechos televisivos a cierta única empresa.
Algo de esto (y elemental),
puede leerse en la "wikipedia".
También creemos que existe un FTA genuino, al cual promocionaremos hasta donde den nuestras fuerzas, ahora mas que nunca, ya que existe una ley en Uruguay que nos da fundamento para ello y que ampliaremos en próximos días.