miércoles, 22 de julio de 2015

Convenio Uruguay-Venezuela por la Orbita 78w

Preámbulo:

La Orbita Ecuatorial Geoestacionaria es un recurso finito, se sacan muchos beneficios económicos y técnicos de su utilización.
Uruguay tiene derecho a la misma, pero solo utiliza el 10% de un único satélite, correspondiendo a Venezuela el 90% restante.
Mucha gente ignora que el Satélite "Venesat-1" es un satélite Venezolano, ubicado en una órbita Geoestacionaria que le correspondería por "soberanía" a Uruguay.
Pero Uruguay permutó (o declinó, como quieran llamarle) su "soberanía satelital" por el vil precio de un 10% de utilización del Venesat-1,  a favor de Venezuela, para que dicho país en la misma posición satelital explotara el satélite mencionado.
¿Se puede renunciar a la "soberanía satelital" por un convenio internacional? Por nuestra formación técnica opinamos lo siguiente:
Si se tratara de soberanía nacional en el sentido estricto de la palabra, debería hacerse tal declinación por una consulta popular (o sea una reforma constitucional).
Como no hubo tal consulta popular, no puede hablarse de cesión de soberanía en el sentido estricto del término. Y es que no correspondía tal cosa, porque en puridad, no se tiene soberanía sobre una posición satelital que administra la UIT
De todas formas, se hizo un manejo poco favorable de la posición satelital 78w, renunciando Uruguay a usufructuar dicha posición satelital,  porque en los hechos nuestro país (Uruguay)  no tenía (y quizás aún no tiene) como hacerce cargo de semejante emprendimiento, estrictamente considerado -claro está- el punto de vista económico.
Este sería el texto del convenio, aprobado por ley en diciembre de 2006.
Se trata de la ley 18.077. El texto completo no aparece fácilmente en la web y le cambian el link permanentemente (?¿). Hoy no se lo encuentra en el IMPO (sitio donde se publican las leyes y decretos en Uruguay).
Para los colombianos, la cosa sería distinta.
Muchos de sus autores, consideran que todo lo que "vuela" por sobre su espacio áereo es materia de su propia soberanía nacional. No habría límites de altura, si está sobre el territorio Colombiano es objeto de soberanía nacional colombiana.
Tan así es, que lo tienen (o tuvieron) incorporado en su propia Constitución. Pero hubo otros países que opinaron en igual sentido, países que -obviamente- tienen territorios ubicados en latitud "cero" (o sea por debajo de la línea del Ecuador).
Algo de esto puede leerse desde la página 193 en adelante en este libro digital.
En el 10% del usufructo del Venesat-1, en los hechos, Uruguay emite el canal estatal TNU (Televisión Nacional de Uruguay, también conocido por "Canal 5" por su frecuencia en VHF de Montevideo).
TNU también se emite (o emitió alguna vez)  pero codificada en el satélite Hispasat (2-3) en la posición 30W, pero dicha emisión parecería obedecer a la necesidad de algunos operadores de cable privados que necesitan agregar en diversos puntos de la República la Señal del Canal Oficial, para incorporarlo a su lista de canales disponibles (para ofrecerlo a sus abonados).
Poco se ha publicitado la presencia satelital del Canal TNU de Uruguay, para que cualquier ciudadano de la República Oriental del Uruguay que tenga oportunidad de hacerlo, apunte su antena al satélite Venesat-1 y pueda capturar la emisión del mencionado canal estatal.
Así que si Ud. vive en Montevideo, puede ver gratuitamente el canal TNU por aire (VHF o UHF), pero si vive en algún lugar del interior de Uruguay donde hay abonados a la TV por cable, deberá pagar para ver TNU (entre otros). El operador de cable, bajará la señal desde el satélite Hispasat (30w) y se la retrasmitirá a Ud.
Y seguramente, nadie le dirá que TNU se puede ver gratuitamente, apuntando directamente una antena de 60 cm al Venesat-1 y que hacer eso es absolutamente legal.
Promover la difusión de ese 10% de utilidad espacial que le corresponde al Uruguay es aprovechar en alguna forma la "soberanía satelital" uruguaya, a la que resignamos en definitiva, por una "ganga" del 10%.
Ese 10% ¿se controla? ¿Es correcta la aplicación del Convenio?
¿No podría en parte del día dictarse Cursos a distancia como lo hacen en Brasil o Argentina, en lugar de retrasmitir las 24 horas a TNU?
El tema da para mucho mas, pero lo seguiremos abordando en algún otro momento.
En el día de hoy, mi interés era ofrecerles el texto de la ley que aprobó el acuerdo Venezuela-Uruguay por el satélite ubicado en la posición satelital 78w.

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